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Convocatoria de concesión de ayudas a la rehabilitación para sustitución de ventanas en zonas tensionadas acústicamente en Barcelona
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el DOGC el anuncio de la convocatoria para la concesión de ayudas a la rehabilitación para la sustituión de ventanas en zonas tensionadas acústicamente de la ciudad de Barcelona para el año 2022.
Objetivo
Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios en la ciudad de Barcelona con el fin de mejorar la calidad acústica en el ambiente interior de aquellos edificios situados en calles con un elevado ruido ambiental tanto de día como de noche.
Ámbito territorial
El ámbito de aplicación es el municipio de Barcelona, concretamente:
- Las Zonas Acústicas de Régimen Especial (ZARE).
- Las Zonas Acústicamente Tensionadas en Horario Nocturno (ZATHN): ámbitos que dispongan de un plan específico aprobado por el Ayuntamiento para que se superen los 3 dBA los valores límite de inmisión establecidos por el período nocturno. (Ver en el Anexo II.3 a la convocatoria)
- Las calles zonificadas como C3.
- Las calles donde Ln > 65 dBA tanto en fachada del edificio como en el tramo de la calle.
Se puede consultar esta información aquí.
Dotación presupuestaria
La dotación prevista en este programa es de 500.000 euros
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas propietarias de viviendas que sean usuarias habituales y permanentes. La convocatoria fija otras condiciones por las personas beneficiarias, (ver el detalle de la convocatoria)
Plazos de solicitud de las ayudas
El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se inicia al día siguiente de su publicación en el DOGC; el 30/09/2022 y finaliza el 31/12/2022. No se podrá disfrutar de subvenciones por obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Requisitos de los edificios
Los edificios, en además de estar incluidos dentro de las Zonas Tensionadas Acústicamente, es necesario que:
- Losedificios de viviendas estén construidos antes de 1996 y el 70% de la superficie del edificio - excluida la planta baja no destinada a vivienda y la superficie bajo rasante- esté destinada a vivienda de uso habitual.
En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual y otras condiciones(ver el detalle en la convocatoria.
- Losedificios de viviendas unifamiliares están construidos antes de 1996.
Las obras en conjuntos arquitectónicos deberán ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación. En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas u otros tipos de propiedad, existen condiciones específicas que deben cumplir (ver detalle en la convocatoria).
Requisitos de las actuaciones
Objetivo
Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios en la ciudad de Barcelona con el fin de mejorar la calidad acústica en el ambiente interior de aquellos edificios situados en calles con un elevado ruido ambiental tanto de día como de noche.
Ámbito territorial
El ámbito de aplicación es el municipio de Barcelona, concretamente:
- Las Zonas Acústicas de Régimen Especial (ZARE).
- Las Zonas Acústicamente Tensionadas en Horario Nocturno (ZATHN): ámbitos que dispongan de un plan específico aprobado por el Ayuntamiento para que se superen los 3 dBA los valores límite de inmisión establecidos por el período nocturno. (Ver en el Anexo II.3 a la convocatoria)
- Las calles zonificadas como C3.
- Las calles donde Ln > 65 dBA tanto en fachada del edificio como en el tramo de la calle.
Se puede consultar esta información aquí.
Dotación presupuestaria
La dotación prevista en este programa es de 500.000 euros
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas propietarias de viviendas que sean usuarias habituales y permanentes. La convocatoria fija otras condiciones por las personas beneficiarias, (ver el detalle de la convocatoria)
Plazos de solicitud de las ayudas
El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se inicia al día siguiente de su publicación en el DOGC; el 30/09/2022 y finaliza el 31/12/2022. No se podrá disfrutar de subvenciones por obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Requisitos de los edificios
Los edificios, en además de estar incluidos dentro de las Zonas Tensionadas Acústicamente, es necesario que:
- Losedificios de viviendas estén construidos antes de 1996 y el 70% de la superficie del edificio - excluida la planta baja no destinada a vivienda y la superficie bajo rasante- esté destinada a vivienda de uso habitual.
En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual y otras condiciones(ver el detalle en la convocatoria.
- Losedificios de viviendas unifamiliares están construidos antes de 1996.
Las obras en conjuntos arquitectónicos deberán ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación. En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas u otros tipos de propiedad, existen condiciones específicas que deben cumplir (ver detalle en la convocatoria).
Requisitos de las actuaciones
Las intervenciones están destinadas a reducir el impacto del ruido ambiental, en concreto una sustitución y adecuación del total de ventanas de la fachada principal, siempre que ésta se encuentre en buen estado de conservación. En este sentido se pedirá un certificado de solidez de la fachada para garantizar que ésta no necesita intervención.
Las actuaciones deben estar sometidas a la legalidad urbanística y paisajística, al permiso de obras o al régimen de comunicación previa, y tener coherencia técnica y constructiva
Cuantía de las subvenciones y coste subvencionable
La cuantía de la subvención será el menor importe entre 3.000 € por vivienda y 30.000 € por edificios hasta 20 viviendas; 40.000€ por edificios de entre 21 y 40 viviendas y 50.000€ por edificios de más de 40 viviendas.
La cuantía de la subvención será el menor importe entre 3.000 € por vivienda y 30.000 € por edificios hasta 20 viviendas; 40.000€ por edificios de entre 21 y 40 viviendas y 50.000€ por edificios de más de 40 viviendas.
El coste subvencionable a efectos del cálculo de la subvención estará constituido por el presupuesto de contrato de la empresa o las empresas, por el coste de las obras, los honorarios facultativos, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivadas de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Ayuda de cohesión social
Consiste en ayudas individuales adicionales y complementarias para aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación.
Consiste en ayudas individuales adicionales y complementarias para aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación.
Pueden solicitar esta ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda hacer para la actuación correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser propietario o propietaria de la vivienda afectada y que ésta constituya su residencia habitual y permanente.
- La unidad familiar debe acreditar tener unos ingresos inferiores a tres veces el IRSC.
- No disponer de ninguna otra vivienda en la ciudad de Barcelona .
- La unidad familiar debe acreditar tener unos ingresos inferiores a tres veces el IRSC.
- No disponer de ninguna otra vivienda en la ciudad de Barcelona .
29/09/2022