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[PLAZO FINALIZADO] La Generalitat aprueba una ayuda económica a los autónomos que incorpora también los adscritos a mutualidades alternativas (HNA)
El Gobierno de la Generalitat ha hecho público un nuevo Decreto Ley por el que se establecen nuevas medidas sociales para hacer frente a las consecuencias de la crisis de la COVID-19. Entre las medidas aprobadas, se establece una ayuda en forma de prestación económica de pago único dirigido tanto a personas adscritas al RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social) como a las que están en regímenes alternativos a éste (en nuestro caso, HNA).
Finalmente, pues, los mutualistas pueden acceder en igualdad de condiciones que el resto de autónomos a las ayudas que la Administración catalana ofrece para paliar los efectos de la grave crisis actual.
La nueva medida llega después de una intensa labor tanto del COAC como del resto de colegios profesionales, también a través de la Intercolegial, para exigir más atención a los autónomos y profesionales liberales, en especial a los mutualistas, que iban quedando al margen de las ayudas iniciales impulsadas tanto por la Generalitat como por el Gobierno del Estado. En el caso de nuestro colectivo, además, siendo conscientes de que la mayoría de los profesionales están adscritos a esta modalidad alternativa.
Queremos destacar la buena interlocución que hemos mantenido con el secretario general de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Josep Ginesta, con quien nos reunimos para transmitirle nuestra preocupación por esta situación de clara discriminación. En paralelo, también tuvimos conversaciones con la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación y la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat de Cataluña.
Importe de la ayuda y beneficiarios
Se establece una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, para personas dadas de alta en el RETA o en regímenes alternativos a éste (en nuestro caso, HNA ), tanto si ejercen la actividad económica como persona física como si lo hacen dentro de una empresa con personalidad jurídica, debiendo cumplir el requisito de tener una dimensión máxima de 6 personas entre las que son autónomas y las contratadas. Además, en el caso de las empresas con personalidad jurídica y cooperativas, el número máximo de personas socias es de 3.
Plazos y requisitos esenciales para acogerse
Las solicitudes se podrán presentar telemáticamente a partir del lunes día 9 de noviembre a las 9 h, y el plazo finalizará cuando se agote la partida presupuestaria destinada (que es de 20 millones de euros) y, como máximo, hasta las 15 h del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.
La ayuda se otorgará en un pago único y, entre otros requisitos, la persona solicitante debe estar de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 y, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Presentación de la solicitud
La solicitud se formalizará exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, a través Canal Empresa , donde encontraréis el formulario específico de la convocatoria. Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de solicitud y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa.
El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña
Si tenéis dudas, podéis contactar con nosotros a través del teléfono de Atención al Arquitecto: 93 306 78 03
Más información y enlaces de interés
Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, con la información, requisitos y documentación a presentar
Decreto Ley 39/2020, de 3 de diciembre publicado en el DOGC